Obligan a matrimonio ayurvédico a vacunar a su hijo
Un tribunal superior de Argentina ha ordenado a un matrimonio adepto a la medicina ayurvédica a vacunar a su bebé de seis meses de acuerdo con el calendario oficial, informó hoy la prensa local.
La resolución de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, sin precedentes en la justicia argentina, obliga a los padres del menor a aplicarle todas las dosis previstas en el calendario oficial de vacunación en el plazo de dos días o intervendrá la fuerza pública.
Las autoridades provinciales tuvieron conocimiento del caso cuando el matrimonio acudió a un hospital de Mar del Plata para documentar el nacimiento de su hijo después de un parto en casa.
Allí se les notificó que debían vacunar al bebé, a lo que se negaron, alegando la práctica del sistema médico alternativo originario de la India. Explicaron, según se expone en la resolución, haber optado por inmunizar al menor con "directrices nutricionales, sanitarias y de profilaxis que excluyen prácticas intrusivas".
Los servicios de defensa del menor de la ciudad solicitaron entonces, primero ante un Tribunal de Familia y luego ante la Corte bonaerense, un recurso extraordinario para vacunar al bebé.
El tribunal provincial basó su fallo en la obligatoriedad por ley del suministro a todos los habitantes del país de las vacunas incluidas en la lista elaborada por la autoridad sanitaria nacional.
En declaraciones al diario Página/12, de Buenos Aires, el presidente de la Sociedad Argentina de Infectología Pediátrica, Eduardo López, destacó el valor del fallo, "que sienta jurisprudencia".
"El ejercicio de la patria potestad no autoriza a los padres a exponer a su hijo al riesgo de enfermedades que pueden ser graves. El Estado debe proteger al niño cuando la patria potestad no cumple su rol", señaló el experto.
La misma corte que condenó a Carrera a 30 años de prisión siendo totalmente inocente(con una aberrante interpretación de los hechos para salvar la corporación jurídico-policial)) se expidió con en el 2010 con esta garchada ,que obliga a envenenar a tus hijos y encima pagarles a las multifarmacéuticas.
La suprema corte de justicia(¿justicia?)de la nación acaba de expedirse en los mismos términos.El supremo tribunal solo considera válido el discurso de los voceros de las multinacionales,no hubo nvestigación científica independiente.Los laboratorios están por encima de la ciencia y la justicia.
Presentamos aquí una traducción profesional de la medicina del texto íntegro de la decisión de la Corte italiana de Rimini la celebración de que la vacuna triple vírica causa autismo en los niños. En primer lugar algunas observaciones.
La vacuna MMR s utilizado en Italia antes de 2007 fueron de Merck esMMR II, Priorix GSK y Morupar, de Chiron [hasta que éste fue retirado con urgencia a corto plazo por la OMS debido a que no era seguro: haga clic en aquí y aquí para las copias de la OMS y otros documentos - [Texto Verde actualizada 26/5/12]]. Morupar es una cepa Urabe virus de las paperas que contiene la vacuna, que es el tipo abandonó unilateralmente y de manera urgente en el Reino Unido en septiembre de 1992 por el fabricante [una compañía GSK] por razones legales, debido a los altos niveles de todo tipo de reacciones adversas que causa. Lo hizo con tanta urgencia que el Departamento del Reino Unido de la Salud no se le dio incluso una semana para darle la noticia. Sin embargo, el tipo de vacuna MMR Hannah Poling en los EE.UU. recibió con 8 otras vacunas en el mismo día habría sido la vacuna de Merck triple vírica que contiene la cepa Jeryl Lynn del virus de las paperas. [ Gobierno de los EE.UU. En los EE.UU. $ 20 millones de Solución legal para vacuna causó el autismo asunto ]
Y aquí está la parte clave de la sentencia del Tribunal italiano:
Las evaluaciones médico-legales y médico-legales Auxiliar debe llevarse a cabo de acuerdo a sus méritos, que, sobre la base de un examen en profundidad del caso a la luz de la literatura especializada hasta la fecha, se ha establecido de manera concluyente que el niño está sufriendo de trastorno autista ASOCIADOS CON RETRASO MEDIO COGNITIVO atribuido con una probabilidad razonable científica debido a la administración de la vacuna MMR se producen en la fecha 26 \ 3 \ 2004 en la ELA de RiccioneTambién hay que reconocer que la evaluación de conformidad con el auxiliar de la Comisión Médica ha expresado la opinión de que hay un deterioro permanente de la integridad física y mental creado, adscrito a la primera categoría de la tabla A, adscrito a la RDP de 30 \ 12 \ 81 n 0.834.
Ahora, un punto a destacar es que en las jurisdicciones de derecho común como Inglaterra, Australia, Canadá y los EE.UU. y muchos más, una apreciación de hecho por un tribunal de primera instancia es muy difícil de revertir, excepto en el caso de error manifiesto o alguna otro factor, como el fraude
Además, parece que la sentencia del Tribunal italiano fue por consentimiento, que aparece también en el sentido de 1) las autoridades sanitarias italianas no impugnaron los resultados y 2) que no se puede apelar. Si un abogado italiano cualificado gustaría comentar aquí en la CHS sobre si esa es una interpretación correcta de la sentencia que se agradece. La parte pertinente de la sentencia es la siguiente:
El caso, informó a través de la producción de documentos y la prueba médico-legal de los consejos, se debatió en audiencia pública de hoy como un decreto de consentimiento.
La traducción al Inglés que aquí se ha proporcionado amablemente por el Dr. JLM Donegan.
Dr. Donegan es el médico sólo Inglés, cuyo asesoramiento sobre cuestiones de vacunación se ha encontrado en un ensayo de tres semanas Reino Unido Consejo General Médico legal en agosto de 2007 para el nivel de más allá de una duda razonable que se basa en la literatura médica y científica válida, a no ser engañosa y no afectados por cualquier personal de Donegan puntos de vista el Dr. puede tener - en otras palabras, el consejo del Dr. Donegan es independiente, objetiva e imparcial. Los hallazgos en este caso fueron más inusuales. En lugar de considerar que la acusación de GMC no se había probado, el tribunal de expertos llegó a una conclusión positiva y falló a favor del Dr. Donegan a la norma de más allá de una duda razonable de que su defensa fue probado.
Más información se puede encontrar aquí:
La audiencia se produjo después de Lord Justice Sedley en el Corte Inglés de Apelaciones condenó a la evidencia Dr. Donegan a la Corte de Familia de Inglés como "ciencia basura". Esto fue sin Dr. Donegan de estar presente, le dio la oportunidad para hacer comentarios o representados, siendo. [Esto en cuanto a la justicia Inglés].
El testimonio de la GMC experto en el juicio de GMC, el doctor David Elliman, luego de Great Ormond Street Hospital de pasar 5 meses preparando un informe de expertos contra el Dr. Donegan de agosto de 2007 la audiencia con el propósito de contar con licencia médica el Dr. Donegan será revocada, sólo para ser obligados a admitir que en el interrogatorio que estaba "sutilezas" sobre algunos detalles.
Curiosamente, mientras que el Dr. Elliman fue pasar todo este tiempo en su informe para el enjuiciamiento GMC hubo problemas en la unidad que se gestionan a Gt Ormond St. Hospital. A pesar de ser advertido por el personal profesional que no tomó ninguna medida de gestión. Este asunto llegó a un punto con lo que se conoce como el escándalo de la muerte de "Baby P". En resumen un niño muerto, muerto como consecuencia de las lesiones extensas durante muchos meses por maltrato por la pareja de la madre del niño.
Dr. Elliman nunca ha sido acusado por el Consejo Médico General con nada, ni tiene su licencia para practicar la medicina ha revocado. General del Reino Unido del Consejo Médico parece haber hecho nada en absoluto sobre esto a pesar de su propósito principal es regular la conducta y la práctica de los médicos para proteger al público. Bueno, no proteger a "Baby P" y por no hacer nada que no protegerá a todos los demás "Baby P" puede haber en el futuro. Lo hicieron sin embargo, gastan millones de libras obtener una licencia el Dr. Wakefield revocada y ahora parece que a lo largo de Dr. Wakefield estaba en lo cierto.
Aquí sigue el juicio traducido. Las observaciones o sugerencias de mejoras a la traducción o errores tipográficos o de otro tipo se agradecería, ya que se ha preparado tan rápidamente como sea razonablemente posible:
República ItalianaEn nombre del pueblo italianoEl Tribunal Ordinario de RiminiSala de lo Civil, Sección de TrabajoCon un solo juez que preside en la persona de Lucio Juez Ardigo 'pronunciaSENTENCIAen el caso civil, con el ritual de trabajo, registrado como N.474 \ 10 RGL presentados por:XXXX y XXXX en su propio nombre y como los padres ejercen la patria potestad en el caso de su hijo, un menor de xxxx (el niño)representado y defendido por el abogado. VENTALORO LUCA, con domicilio en Viale Principe Amedeo 12 47900 RIMIN el despacho de. VENTALORO LUCA-SOLICITANTECONTRA LAMinisterio de Salud (CF80242255589), con la defensa del Estado DISTRITO abogado ABOGADO electivamente domiciliado en Via Guido Reni 4 40125 Bolonia el despacho de. ABOGADO DEL ESTADO DEL DISTRITO-ACUERDO-SobreLa compensación prevista en el artículo 2, apartado 1, de la Ley núm. 210, 1992MOTIVOS DE LA DECISIÓNMediante escrito presentado 8 \ 06 \ 2012 XXXX y XXXX, en nombre de sí mismos y en su capacidad como padres ejercen la patria potestad sobre el niño xxxx acordó presentar cargos contra el Ministerio de Salud, la aplicación que se le ordenó pagar una indemnización por daños y perjuicios irreversibles de la complicaciones causadas por la vacunación obligatoriaLa base para la aplicación afirmó que el 26 \ 03 \ 2004, el menor de edad (niño) xxxx fue sometido a MMR trivalente profiláctica en el AUSL (Autoridad Local de Salud) de Riccione.Los mismos síntomas diarios preocupantes surgieron al día (diarrea, nerviosismo) entre 2004 y 2005. xxxx (el niño) con experiencia signos de malestar psicológico y físico grave en cuanto a la fecha del 31 \ 08 \ 2007, cuando el reconocimiento se llevó a cabo que estaba inválido total y permanentemente a un nivel del 100%Sólo en la fecha 27 \ 06 \ 2008, dijo el especialista Dr. Niglio dan fe de cómo los daños reportados a la menor de edad (niño) eran atribuibles a la vacunación efectuada, esta teoría se confirmó definitivamente en la fecha 25 \ 07 \ 2009 por el especialista Dr. Montanari.Por lo tanto, en la fecha 28 \ 04 \ 2008 los padres de familia, los solicitantes, presentó una solicitud de verificación de los requisitos de elegibilidad para la compensación prevista para el beneficio de los perjudicados por las complicaciones irreversibles, debido a las vacunas obligatorias, pero en la fecha 13 \ 10 \ 2008 de la Comisión Médica del Hospital denegó la solicitud debido a que la vacuna MMR no llegar a ser obligatorio por ley u ordenanza de la Autoridad Sanitaria.El caso, informó a través de la producción de documentos y la prueba médico-legal de los consejos, se debatió en audiencia pública de hoy como un decreto de consentimiento.En una resolución preliminar se afirmó que la capacidad del ser demandado del Ministerio fue exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo D del N º 0.114> L.vo 112 de 1998, relativa a la contribución de la Región de las funciones y tareas administrativas relacionadas con la salud, el artículo 123. Este mismo decreto reconoce explícitamente la retención por parte del Estado de los deberes relativos a los recursos (se entiende tanto en lo administrativo y judicial, en ausencia de distinción normativa) para el pago de una indemnización a favor de los perjudicados por las complicaciones irreversibles, debido a las vacunas , el tratamiento médico obligatorio y similares.Esta última teoría compartida por la jurisprudencia más reciente y actual de la Corte Suprema de Casación (el más alto Tribunal de Apelación), que ha aclarado cómo en el caso especialmente de la capacidad de ser demandado, es exclusiva responsabilidad del Ministerio de Salud ( véase, recientemente, Cass Sección L n 29311, de 28 \ 12 \ 2011 Rv 620379;...... la sección Cumple mismo 13 \ 10 \ 2009 N 21702, los n.21703 y n.21704 de 3 \ 11 \ 2009 N 23216, n. 23.217, un 5 \ 11 \ 2009 n. 23434, los 6 \ 11 \ 2009 n. 23588).En el punto de la ley se considera que el hecho de que el supuesto menoscabo permanente de la integridad física o mental se debe a una vacunación obligatoria no puede ser un impedimento para el reconocimiento de la compensación que sea necesario.A que se refiere el presente documento y, de hecho, a la sentencia del Tribunal Constitucional. 27 \ 1998 y 423 \ 2000, que fue declarada inconstitucional por violación de los artículos 2 y 32 la Constitución, el artículo 1, apartado 1, I. 25 de febrero 1992 n º 210 (Compensación por los perjudicados por complicaciones de tipo irreversible debido a la vacunación obligatoria , la transfusión de sangre y la administración de productos sanguíneos), en la medida en que proporcionan no tienen derecho a una indemnización en las condiciones especificadas en ellas, de los que fueron sometidos a no obligatorias las vacunaciones contra la hepatitis B y la poliomielitis, como resultado de las campañas por la Salud Autoridad legal para promover la difusión de estas vacunas.Las vacunas antes mencionadas, al igual que la vacuna triple viral trivalente en cuestión, había sido fuertemente alentada por el Estado, mientras que no impongan una obligación legal: no es constitucionalmente admisible a la luz de los artículos 2:32 de la Constitución, para exigir que la persona pone su propia salud en peligro por el interés colectivo, sin ser colectivo dispuesto a compartir, si se quiere, el peso de las consecuencias negativas, no hay razón para diferenciar desde el punto de vista del principio mencionado, el caso de que el tratamiento médico es requerido por la estatuto y que, en el que está de acuerdo con una ley promovida por las autoridades públicas, en vista de su amplia distribución en la sociedad.Las evaluaciones médico-legales y médico-legales Auxiliar debe llevarse a cabo de acuerdo a sus méritos, que, sobre la base de un examen en profundidad del caso a la luz de la literatura especializada hasta la fecha, se ha establecido de manera concluyente que el niño está sufriendo de trastorno autista ASOCIADOS CON RETRASO MEDIO COGNITIVO atribuido con una probabilidad razonable científica debido a la administración de la vacuna MMR se producen en la fecha 26 \ 3 \ 2004 en la ELA de RiccioneTambién hay que reconocer que la evaluación de conformidad con el auxiliar de la Comisión Médica ha expresado la opinión de que hay un deterioro permanente de la integridad física y mental creado, adscrito a la primera categoría de la tabla A, adscrito a la RDP de 30 \ 12 \ 81 n 0.834.En cuanto a la determinación, por parte de los padres, del conocimiento actual de la causa de la incapacidad, hay que señalar que en ninguno de los registros médicos examinados era el cuadro clínico establecido definitivamente como post-vacuna, en el sentido de, causada por la inoculación de la vacuna, y que la relación causal se indica por primera vez sólo en el informe médico, el 27 \ 06 \ 2008 del especialista Dr. Niglio.En particular, cabe destacar como punto de partida, no se le cuenta en el conocimiento del diagnóstico, o por la mera sospecha de un origen a partir de la vacunación obligatoria, pero desde el momento en que, sobre la base de los registros médicos, el demandante se encuentra haber tenido conocimiento del daño, que la conciencia de la relación etiológica entre el daño irreversible (que incluye una mesa ascribability) y la causa de la vacunación (que le da derecho a una indemnización).Como se ha reiterado por la Corte Suprema de Justicia en el asunto análogo de conocimiento de indemnización de enfermedad profesional, no es suficiente que el empleado esté informado del origen meramente profesional / ocupacional de la enfermedad, pero también es necesario que el mismo es consciente de la importancia de secuelas a fin de proporcionar un deterioro mayor que el porcentaje del umbral fijado para el reconocimiento de los derechos de pensión (ver en esta sección el sentido de Casación Civil. Lav., 3 de abril de 1993, N º 4031, en Riv. En Fort. y mal. Prof. en 1993, II, 111;... Corte Suprema de Justicia, así como civiles sez Lav, 8 de enero de 1996, n 63 INAIL Bulgari c rv 495 260)Por lo tanto, un plazo de dos años a partir del conocimiento de la causa del daño se impone (artículo 3 de la Ley n. 210, 1992), siendo el deterioro permanente de la integridad psico-física, debido a un / categoría \ en el cuadro A que se adjunta a la DPR 30 \ 12 \ 81 n.834, y deberían tener derecho a la indemnización prevista en los artículos 1 y 2 de la Ley 210 \ 1992 comprendido en ellos para el pago del pago único del artículo 2, apartado 2 de dicha ley.En virtud de lo dispuesto conjuntamente en el artículo 429 del CPC y 16. el párrafo 6 de la Ley 30 diciembre de 1991, N º 412, el importe adeudado en concepto de intereses legales sobre las solicitudes de pensión se utiliza para compensar los importes a pagar por la restauración de mayores daños y perjuicios por la disminución del valor de la reclamación, por lo que un ajuste por la inflación comience a funcionar sólo durante períodos de tiempo que el importe de los intereses no es suficiente para cubrir el daño completo debido a la devaluación.Los costos de la corte se estableció en una fórmula de pago aceptada por el Ministerio de acuerdo con el criterio general de los resultados negativos.Por esta misma razón se aceptó definitivamente por el Ministerio como son los costos de la CTU, en la medida han sido ya resueltos por un decreto separado.POR ESTOS MOTIVOSEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ORDINARIA DE RIMINIcon un solo juez que preside en la función de juez de la obrapronunciarse definitivamente sobre el recurso interpuesto por XXXX y XXXX ya que los padres ejercen la patria potestad sobre el niño con xxxx escrito presentado el 8 \ 06 \ 2012, desestimando todas las demás reclamaciones, objeciones o inferencias, por lo que proporcionará, en un procedimiento contradictorio con el Ministerio de Salud:1) Yo verifico que (el niño) xxxx ha sido irreversiblemente dañado por complicaciones causadas por la vacuna (MMR profilaxis trivalente) con derecho a la indemnización prevista en los artículos 1 y 2 de la Ley n. 210, 1992, (pensión de por vida con efectos retroactivos desde hace quince años), ordeno al Ministerio de Salud en la persona del Ministro encargado de pagar a (niño) xxxx de la indemnización prevista por los artículos 1 y 2 de la Ley 210/1992 como el pago del pago único del artículo 2, apartado 2 de dicha ley (por los atrasos más los intereses devengados en la medida en que sea legalmente posible y el segundo de revalorización monetaria índices ISTAT, como exige la ley para el pago de la solicitud);1. Me Pide el Ministerio de Salud para pagar las tasas judiciales en la solución de un total de 2.500,00 euros, además de LVA, CPA y el reembolso de los gastos generales como exige la ley;2. Yo definitivamente colocar la carga en el Ministerio de Salud para cubrir los gastos de la CTU (Peritos).Por lo tanto decidió en Rimini, audiencia pública sobre el 15 \ 03 \ 2012.EL JUEZ
Lucio Ardigo 'Traducido por JLM Donegan 23 de mayo 2012
Fuente:http://translate.googleusercontent.com/translate_c?langpair=auto%7Ces&rurl=translate.google.com&twu=1&u=http://childhealthsafety.word
¿Saben en donde se hacen las vacunas?Adentro de un huevo de gallina podrido.¿Quien en su sano juicio se pondría el juguito pestilente de un huevo pútrido con una jeringa en el torrente sanguíneo?
15 comentarios:
Ser sano es ilegal.
Y peligroso para la hegemonía de la IG Farben.
Igual esto se arregla fácil, para estos casos: Le tiras un 50 a un medico macanudo y que te ponga el sellito sin la vacuna.
Supongo que ingenuamente creyeron que sus derechos serian defendidos en los tribunales ordinarios.
Ni en pedo... y menos van a sentar precedente contra las vacunas... a ver si un día se decide no vacunar más.
Da vértigo ver que bien que funciona el monolítico marqueting farmacéutico.
http://carnespodridas.blogspot.com.ar/2011/06/mas-sobre-vacunasuna-carta-abierta.html
Moscón, no seamos ingenuos los laboratorios son parte de la economia mundial, mire si por culpa de una vacuna van a perder guita.
No estoy al tanto de los números, pero si no manejan más guita que el petróleo y los bancos.
Qué jodido todo esto, que te caguen con un auto, con la ropa, con las vacaciones, es una cosa, pero con la salud, es otra.
Ya que estamos, pregunto: ¿dónde están los que cacerolean defendiendo sus derechos individuales ? No me contestes: comprando dólares...
Abrazo
Roberto:
Son tentáculos del mismo pulpo,bicho crecido a sangre,fuego e ignorancia.
Che Sujeto:
La verdad que de tan jodido es una joda,este post lo saqué ayer de apuro cuando escuchaba al pelotudo que hace policiales en tn opinando sobre lo atinado del fallo de la corte.Entre los aciertos este pipistrilo mencionaba que un no vacunado era un foco potencial de contagio(?),ahora,si los demás están vacunados y/o inmunizados¿a quien va a contagiar?¿a los compradores de dólares?
Un Abrazo
Que quiere que le diga, Moscón, entre esos tipos y yo hay algo personal.
¿Como son capaces de sancionar -y aplicar una ¿ley? que avasalla los derechos de los padres?
¿En manos de quienes estamos?
¿Se creen dueños de la verdad revelada o usan la prepotencia que los caracteriza?
¿Cuándo los paramos y como? Somos pacifistas, pero cuando con el diálogo no tenemos resultados, es la provocación que justifica otro tipo de comportamiento. Al menos así soy yo. Como en el caso de Luis D'Elía con el trompis a un hijueput (en Plaza de Mayo) que lo insultó durante dos cuadras; al hombre se le "cortó la cadena" y...
Agredieron a los noteros de 6, 7, 8, Duro de Domar y otros. ¿Estaría mal cubrir las notas concurriendo con un "apoyo" (disimulado estratégicamente) y -al momento de la agresión- romperles a trompadas sus "cacerolas de teflón" y -por que no- la jeta?
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Fuera de tema (o no, porque TAMBIÉN es un avasallamiento a la libertad), en una peli subida a Youtube nos APLICAN la PIPA, SOPA, ACTA y no sé cuantas otras como en 4 Maras.
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¿Que hacemos?
Luis:
La Corte aplicó el principio de salvaguardar los intereses del menor,que me parece muy bien.Lo detestable es los elementos que se tuvieron en cuenta:el peso del loby multinacional a través de la dogmatización de la ciencia médica.
Con respecto al caceroleo lo peor que podemos hacer es responder a la provocación,buscan la reacción para victimizarse y aglutinar voluntades contra la shegua.
Por último te diría que no hay que pelear con el humo(yo también soy un calentito-lechehervida),hay que apagar el fuego que lo provoca.Difícil pero no imposible,los brujos del poder lo tienen bien escondido al fuego.
La peli la vi por la tele.
Disculpen, pero si bien soy un gradualista en esto del cambio de paradigma de la medicina, me parece que cuando uno se siente mal y lo necesita, obedece al médico y hace mutis, y agradece si el tratamiento es efectivo. Por otra parte, hay laboratorios nacionales que sustituyen las marcas multinacionales (los llamados "génericos"). Por lo tanto, por un principio de efectividad, prefiero que los chicos sean vacunados y tengan una suerte de protección por sobre el abandono que muchos pibes sufren de sus padres. No es casual que un requisito de la AUxHijo sea escolaridad y vacunación, pienso. Es mi opinión, y por supuesto, respeto la de ustedes.
El tipo andaba con un bruto catarro y su mujer -obvio- lo mandó al médico.
A la vuelta subió a su depto del 7ºpiso y arrojó un paquete por la ventana. Su mujer preguntó:
- ¿Que hiciste?
- Pues nada fuera de lugar: Me mandaste al médico y fui, porque el médico tiene que vivir. Me recetó unos medicamentos y fui a la farmacia a comprarlos, porque el farmacéutico tiene que vivir...
- ¿Pero que hiciste recién, hombre?
- Tiré los remedios por la ventana, porque... ¡¡yo también tengo que vivir!!
santiagonahuelibarra@live.com.ar :
En ningún momento digo que los médicos sean malos(y a mi me han tocado verdaderos asesinos)sinó que muchos y de buena fe son formados inconcientemente con línea bajada de los laboratorios.Línea que pesa a la hora de tomar decisiones como la del post.La mayoría de las vacunas son producidas en laboratorios multinacionales y como todo gran Trust su ganancia está por encima de la humanidad,mientras mas vacunas mas ganacias.
Me parece que el estado no hace otra cosa que ratificar la dictadura de las mayorias en relacion a las políticas publicas y eso se verifica en todos los aspectos
Un abrazo
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