Un tribunal superior de Argentina ha ordenado a un matrimonio adepto a la medicina ayurvédica a vacunar a su bebé de seis meses de acuerdo con el calendario oficial, informó hoy la prensa local.

La resolución de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, sin precedentes en la justicia argentina, obliga a los padres del menor a aplicarle todas las dosis previstas en el calendario oficial de vacunación en el plazo de dos días o intervendrá la fuerza pública.

Las autoridades provinciales tuvieron conocimiento del caso cuando el matrimonio acudió a un hospital de Mar del Plata para documentar el nacimiento de su hijo después de un parto en casa.

Allí se les notificó que debían vacunar al bebé, a lo que se negaron, alegando la práctica del sistema médico alternativo originario de la India. Explicaron, según se expone en la resolución, haber optado por inmunizar al menor con "directrices nutricionales, sanitarias y de profilaxis que excluyen prácticas intrusivas".

Los servicios de defensa del menor de la ciudad solicitaron entonces, primero ante un Tribunal de Familia y luego ante la Corte bonaerense, un recurso extraordinario para vacunar al bebé.

El tribunal provincial basó su fallo en la obligatoriedad por ley del suministro a todos los habitantes del país de las vacunas incluidas en la lista elaborada por la autoridad sanitaria nacional.

En declaraciones al diario Página/12, de Buenos Aires, el presidente de la Sociedad Argentina de Infectología Pediátrica, Eduardo López, destacó el valor del fallo, "que sienta jurisprudencia".

"El ejercicio de la patria potestad no autoriza a los padres a exponer a su hijo al riesgo de enfermedades que pueden ser graves. El Estado debe proteger al niño cuando la patria potestad no cumple su rol", señaló el experto.