La misma corte que condenó a Carrera a 30 años de prisión siendo totalmente inocente(con una aberrante interpretación de los hechos para salvar la corporación jurídico-policial)) se expidió con en el 2010 con esta garchada ,que obliga a envenenar a tus hijos y encima pagarles a las multifarmacéuticas.
República Italiana
En nombre del pueblo italiano
El Tribunal Ordinario de Rimini
Sala de lo Civil, Sección de Trabajo
Con un solo juez que preside en la persona de Lucio Juez Ardigo 'pronuncia
SENTENCIA
en el caso civil, con el ritual de trabajo, registrado como N.474 \ 10 RGL presentados por:
XXXX y XXXX en su propio nombre y como los padres ejercen la patria potestad en el caso de su hijo, un menor de xxxx (el niño)
representado y defendido por el abogado. VENTALORO LUCA, con domicilio en Viale Principe Amedeo 12 47900 RIMIN el despacho de. VENTALORO LUCA
-SOLICITANTE
CONTRA LA
Ministerio de Salud (CF80242255589), con la defensa del Estado DISTRITO abogado ABOGADO electivamente domiciliado en Via Guido Reni 4 40125 Bolonia el despacho de. ABOGADO DEL ESTADO DEL DISTRITO
-ACUERDO-
Sobre
La compensación prevista en el artículo 2, apartado 1, de la Ley núm. 210, 1992
MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Mediante escrito presentado 8 \ 06 \ 2012 XXXX y XXXX, en nombre de sí mismos y en su capacidad como padres ejercen la patria potestad sobre el niño xxxx acordó presentar cargos contra el Ministerio de Salud, la aplicación que se le ordenó pagar una indemnización por daños y perjuicios irreversibles de la complicaciones causadas por la vacunación obligatoria
La base para la aplicación afirmó que el 26 \ 03 \ 2004, el menor de edad (niño) xxxx fue sometido a MMR trivalente profiláctica en el AUSL (Autoridad Local de Salud) de Riccione.
Los mismos síntomas diarios preocupantes surgieron al día (diarrea, nerviosismo) entre 2004 y 2005. xxxx (el niño) con experiencia signos de malestar psicológico y físico grave en cuanto a la fecha del 31 \ 08 \ 2007, cuando el reconocimiento se llevó a cabo que estaba inválido total y permanentemente a un nivel del 100%
Sólo en la fecha 27 \ 06 \ 2008, dijo el especialista Dr. Niglio dan fe de cómo los daños reportados a la menor de edad (niño) eran atribuibles a la vacunación efectuada, esta teoría se confirmó definitivamente en la fecha 25 \ 07 \ 2009 por el especialista Dr. Montanari.
Por lo tanto, en la fecha 28 \ 04 \ 2008 los padres de familia, los solicitantes, presentó una solicitud de verificación de los requisitos de elegibilidad para la compensación prevista para el beneficio de los perjudicados por las complicaciones irreversibles, debido a las vacunas obligatorias, pero en la fecha 13 \ 10 \ 2008 de la Comisión Médica del Hospital denegó la solicitud debido a que la vacuna MMR no llegar a ser obligatorio por ley u ordenanza de la Autoridad Sanitaria.
El caso, informó a través de la producción de documentos y la prueba médico-legal de los consejos, se debatió en audiencia pública de hoy como un decreto de consentimiento.
En una resolución preliminar se afirmó que la capacidad del ser demandado del Ministerio fue exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo D del N º 0.114> L.vo 112 de 1998, relativa a la contribución de la Región de las funciones y tareas administrativas relacionadas con la salud, el artículo 123. Este mismo decreto reconoce explícitamente la retención por parte del Estado de los deberes relativos a los recursos (se entiende tanto en lo administrativo y judicial, en ausencia de distinción normativa) para el pago de una indemnización a favor de los perjudicados por las complicaciones irreversibles, debido a las vacunas , el tratamiento médico obligatorio y similares.
Esta última teoría compartida por la jurisprudencia más reciente y actual de la Corte Suprema de Casación (el más alto Tribunal de Apelación), que ha aclarado cómo en el caso especialmente de la capacidad de ser demandado, es exclusiva responsabilidad del Ministerio de Salud ( véase, recientemente, Cass Sección L n 29311, de 28 \ 12 \ 2011 Rv 620379;...... la sección Cumple mismo 13 \ 10 \ 2009 N 21702, los n.21703 y n.21704 de 3 \ 11 \ 2009 N 23216, n. 23.217, un 5 \ 11 \ 2009 n. 23434, los 6 \ 11 \ 2009 n. 23588).
En el punto de la ley se considera que el hecho de que el supuesto menoscabo permanente de la integridad física o mental se debe a una vacunación obligatoria no puede ser un impedimento para el reconocimiento de la compensación que sea necesario.
A que se refiere el presente documento y, de hecho, a la sentencia del Tribunal Constitucional. 27 \ 1998 y 423 \ 2000, que fue declarada inconstitucional por violación de los artículos 2 y 32 la Constitución, el artículo 1, apartado 1, I. 25 de febrero 1992 n º 210 (Compensación por los perjudicados por complicaciones de tipo irreversible debido a la vacunación obligatoria , la transfusión de sangre y la administración de productos sanguíneos), en la medida en que proporcionan no tienen derecho a una indemnización en las condiciones especificadas en ellas, de los que fueron sometidos a no obligatorias las vacunaciones contra la hepatitis B y la poliomielitis, como resultado de las campañas por la Salud Autoridad legal para promover la difusión de estas vacunas.
Las vacunas antes mencionadas, al igual que la vacuna triple viral trivalente en cuestión, había sido fuertemente alentada por el Estado, mientras que no impongan una obligación legal: no es constitucionalmente admisible a la luz de los artículos 2:32 de la Constitución, para exigir que la persona pone su propia salud en peligro por el interés colectivo, sin ser colectivo dispuesto a compartir, si se quiere, el peso de las consecuencias negativas, no hay razón para diferenciar desde el punto de vista del principio mencionado, el caso de que el tratamiento médico es requerido por la estatuto y que, en el que está de acuerdo con una ley promovida por las autoridades públicas, en vista de su amplia distribución en la sociedad.
Las evaluaciones médico-legales y médico-legales Auxiliar debe llevarse a cabo de acuerdo a sus méritos, que, sobre la base de un examen en profundidad del caso a la luz de la literatura especializada hasta la fecha, se ha establecido de manera concluyente que el niño está sufriendo de trastorno autista ASOCIADOS CON RETRASO MEDIO COGNITIVO atribuido con una probabilidad razonable científica debido a la administración de la vacuna MMR se producen en la fecha 26 \ 3 \ 2004 en la ELA de Riccione
También hay que reconocer que la evaluación de conformidad con el auxiliar de la Comisión Médica ha expresado la opinión de que hay un deterioro permanente de la integridad física y mental creado, adscrito a la primera categoría de la tabla A, adscrito a la RDP de 30 \ 12 \ 81 n 0.834.
En cuanto a la determinación, por parte de los padres, del conocimiento actual de la causa de la incapacidad, hay que señalar que en ninguno de los registros médicos examinados era el cuadro clínico establecido definitivamente como post-vacuna, en el sentido de, causada por la inoculación de la vacuna, y que la relación causal se indica por primera vez sólo en el informe médico, el 27 \ 06 \ 2008 del especialista Dr. Niglio.
En particular, cabe destacar como punto de partida, no se le cuenta en el conocimiento del diagnóstico, o por la mera sospecha de un origen a partir de la vacunación obligatoria, pero desde el momento en que, sobre la base de los registros médicos, el demandante se encuentra haber tenido conocimiento del daño, que la conciencia de la relación etiológica entre el daño irreversible (que incluye una mesa ascribability) y la causa de la vacunación (que le da derecho a una indemnización).
Como se ha reiterado por la Corte Suprema de Justicia en el asunto análogo de conocimiento de indemnización de enfermedad profesional, no es suficiente que el empleado esté informado del origen meramente profesional / ocupacional de la enfermedad, pero también es necesario que el mismo es consciente de la importancia de secuelas a fin de proporcionar un deterioro mayor que el porcentaje del umbral fijado para el reconocimiento de los derechos de pensión (ver en esta sección el sentido de Casación Civil. Lav., 3 de abril de 1993, N º 4031, en Riv. En Fort. y mal. Prof. en 1993, II, 111;... Corte Suprema de Justicia, así como civiles sez Lav, 8 de enero de 1996, n 63 INAIL Bulgari c rv 495 260)
Por lo tanto, un plazo de dos años a partir del conocimiento de la causa del daño se impone (artículo 3 de la Ley n. 210, 1992), siendo el deterioro permanente de la integridad psico-física, debido a un / categoría \ en el cuadro A que se adjunta a la DPR 30 \ 12 \ 81 n.834, y deberían tener derecho a la indemnización prevista en los artículos 1 y 2 de la Ley 210 \ 1992 comprendido en ellos para el pago del pago único del artículo 2, apartado 2 de dicha ley.
En virtud de lo dispuesto conjuntamente en el artículo 429 del CPC y 16. el párrafo 6 de la Ley 30 diciembre de 1991, N º 412, el importe adeudado en concepto de intereses legales sobre las solicitudes de pensión se utiliza para compensar los importes a pagar por la restauración de mayores daños y perjuicios por la disminución del valor de la reclamación, por lo que un ajuste por la inflación comience a funcionar sólo durante períodos de tiempo que el importe de los intereses no es suficiente para cubrir el daño completo debido a la devaluación.
Los costos de la corte se estableció en una fórmula de pago aceptada por el Ministerio de acuerdo con el criterio general de los resultados negativos.
Por esta misma razón se aceptó definitivamente por el Ministerio como son los costos de la CTU, en la medida han sido ya resueltos por un decreto separado.
POR ESTOS MOTIVOS
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ORDINARIA DE RIMINI
con un solo juez que preside en la función de juez de la obra
pronunciarse definitivamente sobre el recurso interpuesto por XXXX y XXXX ya que los padres ejercen la patria potestad sobre el niño con xxxx escrito presentado el 8 \ 06 \ 2012, desestimando todas las demás reclamaciones, objeciones o inferencias, por lo que proporcionará, en un procedimiento contradictorio con el Ministerio de Salud:
1) Yo verifico que (el niño) xxxx ha sido irreversiblemente dañado por complicaciones causadas por la vacuna (MMR profilaxis trivalente) con derecho a la indemnización prevista en los artículos 1 y 2 de la Ley n. 210, 1992, (pensión de por vida con efectos retroactivos desde hace quince años), ordeno al Ministerio de Salud en la persona del Ministro encargado de pagar a (niño) xxxx de la indemnización prevista por los artículos 1 y 2 de la Ley 210/1992 como el pago del pago único del artículo 2, apartado 2 de dicha ley (por los atrasos más los intereses devengados en la medida en que sea legalmente posible y el segundo de revalorización monetaria índices ISTAT, como exige la ley para el pago de la solicitud);
1. Me Pide el Ministerio de Salud para pagar las tasas judiciales en la solución de un total de 2.500,00 euros, además de LVA, CPA y el reembolso de los gastos generales como exige la ley;
2. Yo definitivamente colocar la carga en el Ministerio de Salud para cubrir los gastos de la CTU (Peritos).
Por lo tanto decidió en Rimini, audiencia pública sobre el 15 \ 03 \ 2012.
EL JUEZ
Lucio Ardigo '
Traducido por JLM Donegan 23 de mayo 2012